FSC-CCOO Ferroviario | 26 diciembre 2024.

La Audiencia Nacional desestima la demanda sobre tiempos de espera en Intervención

  • CCOO valoramos que el fallo de la AN se debe a que no ha considerado como tiempo de trabajo las actividades que realiza el personal de intervención entre servicios e interpondremos un recurso de casación que trate de reconducir la interpretación a la realidad de todo el colectivo

25/11/2022.
personal de intervención del Grupo Renfe

personal de intervención del Grupo Renfe

La Sentencia Nº152/2022, de 22 de noviembre, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ha resuelto el conflicto colectivo interpuesto por CCOO contra RENFE, por la consideración de los tiempos de espera entre servicios, del personal de intervención. En la demanda, CCOO solicita que se reconozca como trabajo efectivo el intervalo de tiempo entre el deje y la toma de servicio del personal OCN1, OCNE1 y Supervisores a Bordo (Interventores). De su análisis, llegamos a las siguientes conclusiones:

En primer lugar, el conflicto colectivo es el medio idóneo para solucionar este conflicto. A diferencia de las tesis de la empresa, así como de otras partes legitimadas en el proceso, que alegaban que el medio correcto era la impugnación de convenio. La Sala nos da la razón en la vía procesal debido a que las pretensiones no versan sobre la modificación o impugnación del convenio; sino que la cuestión a resolver recae en la interpretación de la norma y en la aplicación de la jurisprudencia actual en relación a los tiempos de trabajo y tiempos de espera que se arroja de las últimas sentencias del TJUE (21-2-2018, asunto C518/15) y el TS (2330/2020 rc 208/2018).

En segundo lugar, y en cuanto al fondo del asunto, las partes explicaron las funciones que realizan las y los interventores durante los tiempos de espera, CCOO expuso como el personal de Intervención sigue vistiendo el uniforme de la empresa durante todo el período de tiempo de espera; porta el teléfono corporativo y atiende avisos de la empresa si se dan; rellena partes de incidencias; hace salvaguarda de la recaudación en los puntos dónde no existen taquillas, realizan junto al personal de Conducción las comprobaciones de puertas y de los medios de seguridad, así como cualquier otra actividad necesaria para continuar con su jornada laboral. La defensa no reconoció ninguno de estos hechos, declarando -en lo que nosotros consideramos un exceso verbal, poco o nada riguroso-, que en las residencias hay taquillas para dejar las pertenencias y cambiarse de ropa, lugares de descanso y ocio y, aunque es cierto que atienden el teléfono corporativo, no se le imponen nuevos servicios de trabajo.

El fallo de la AN se debe a que no ha considerado como tiempo de trabajo las actividades que realiza el personal de intervención entre servicios. A pesar de llevar y atender teléfono de empresa y realizar actividades inherentes a su trabajo, para la Sala no es suficiente para ser considerado como tiempo de trabajo, amparándolo en la regulación normativa de estos periodos.

Ante este fallo, el cual consideramos no se ajusta plenamente a la línea marcada por el TJUE y el TS, CCOO interpondrá recurso de casación. Porque entendemos que no ha habido una correcta valoración de la prueba por la Sala, elevando a norma general lo que el testigo de la empresa refirió respecto de su concreto ámbito de gestión. Por ello, entendemos que, con el margen de incertidumbre que siempre conllevan las decisiones judiciales, es necesario trabajar en un recurso de casación que trate de reconducir la interpretación, a la realidad de todo el colectivo, y no sólo de una pequeña parte. Y en ello estamos ya.